INEDITO: CAMORANESI DEBERA INDEMNIZAR A UN FUTBOLISTA POR UNA LESION

Mauro Camoranesi, el exitoso jugador de la Juventus de Italia y de la selección de ese país, deberá indemnizar en casi 200 mil pesos a Javier Pizzo, por lesionarlo gravemente en un partido por la liga marplatense hace más de 13 años.
Se trata del primer caso en el departamento judicial de Mar del Plata en el que una circunstancia derivada de un juego logra un fallo condenatorio contra un deportista por lesionar a otro. Y a nivel nacional existen muy pocos antecedentes, aunque la trascendencia en el ámbito futbolístico de Camoranesi le da a este episodio un carácter relevante a nivel internacional.
El Juzgado Civil y Comercial N° 1, cuyo titular es Heber Amalfi, consideró que Camoranesi incurrió en una conducta excesiva e imprudente al golpear durante el juego a Pizzo, provocándole una severa lesión que no sólo lo obligó a dejar la actividad deportiva sino también le redujo en un 39 por ciento la capacidad de la rodilla afectada. El fallo también hace extensiva la condena al club Aldosivi, por ser la entidad para la cual cumplía funciones profesionales Camoranesi, aunque, cuando la sentencia quede firme (porque el fallo puede ser apelado a una instancia superior), es el demandante quien decide a quién cobrar la indemnización.
Los hechos se remontan al año 1994, durante un partido entre Alvarado y Aldosivi por el torneo de la Liga Marplatense de Fútbol. Camoranesi, que defendía los colores de la institución portuense, golpeó con violencia a Pizzo, que jugaba para Alvarado. A raíz de la patada, comúnmente conocida como "plancha", el jugador sufrió una gravísima lesión en su rodilla izquierda. Pizzo demoró tres años en comprobar que no podía volver a practicar fútbol y poco antes inició la demanda contra Camoranesi.
El motivo por el cual la causa se mantuvo activa durante tanto tiempo hasta la sentencia emitida el pasado 1° de febrero fue, principalmente, porque resultó muy difícil a lo largo de todos estos años notificar a Camoranesi. "Es difícil notificar a alguien en Mar del Plata, no resulta extraño que se tarde tanto para notificar a una persona en el extranjero", confió una fuente.También trascendió que recién cuando Camoranesi jugaba para Juventus, entidad a la que llegó en el año 2002, recibió la notificación del estado de la causa.

Aquella tarde de agosto
Aldosivi y Alvarado jugaron el 14 de agosto de 1994 en el estadio San Martín durante un torneo de la Liga local que quedó en la historia por varios aspectos. El partido fue accidentado desde el comienzo y culminó con una goleada 4 a 1 a favor del equipo del puerto.
A los 42 minutos del primer tiempo, cuando Aldosivi ya ganaba 2 a 0, Javier Pizzo, el lateral izquierdo de Alvarado, intentó detener una pelota en la mitad de la cancha. Muy cerca de los bancos de suplentes que daban a la tribuna de la avenida Champagnat. El balón rebotó a algunos centímetros del jugador de Alvarado y Camoranesi pretendió disputarlo. Según se advierte en la cinta de video, el ahora jugador de la Juventus de Italia elevó su pierna sin necesidad de hacerlo (la pelota se movía a ras del suelo) e impactó contra la rodilla izquierda de Pizzo.
La jugada fue tan violenta y resultó tan impresionante la manera en que (ya totalmente inestable) se movió la pierna de Pizzo que todos sus compañeros salieron corriendo a buscar a Camoranesi. Entonces se inició un incidente que duró varios minutos. Rubén Porco fue el primero en llegar hasta Camoranesi y lejos de reprocharle lo tomó de los cabellos. Ante esa situación se sumaron los jugadores de ambos equipos y el juego se mantuvo detenido. Tras calmarse los ánimos, el árbitro Carlos Viera expulsó a Camoranesi por juego brusco y a Porco y Silva, ambos de Alvarado, por agresión y protestas desmedidas.
Pizzo fue socorrido por los médicos y luego de inmovilizarlo lo trasladaron en una ambulancia hasta la clínica de Fracturas, donde recién tres días después pudo ser operado. Se constató la rotura de ligamento cruzado anterior, rotura de ligamento cruzado posterior, rotura de ligamento lateral externo, roturas de meniscos interno y externo, cápsula de la rodilla, tendón del biceps, nervios varios, hematomas y desgarros, estando a punto de ser seccionada la arteria femoral.
La vida deportiva de Pizzo concluyó con la tremenda patada de Camoranesi,
aún cuando en el año 1997 volvió a las canchas para jugar cuatro partidos. El jugador surgido en Quilmes de Mar del Plata había logrado consolidarse en Alvarado y algunas entidades de AFA se habían interesado en él, principalmente Racing Club de Avellaneda.

La demanda y el fallo
Javier Pizzo, quien es abogado y durante algún tiempo trabajó como instructor del fiscal Marcos Pagella (tuvo una labor clave en el caso Melmann), inició la demanda en el fuero civil desechando cualquier acción penal contra Camoranesi.
En el año 1996, el juez del Civil y Comercial N° 1 era José Vacaroni y con él al frente del juzgado se inició la causa que tuvo a Walter Nofal como abogado de Pizzo. Recién cuando se logró notificar a Camoranesi, varios años después, se confirmó a Fernando Burlando como su defensor. El cuerpo de abogados del jugador de la Juventus se completó con Julio García Girotti y Fabián Raúl Amendolia.
En un principio la pretensión indemnizatoria de Pizzo se distribuyó de la siguiente manera en los distintos rubros: 1) daño emergente, por 6.000 pesos; 2) lucro cesante, por el que reclamó 194.400; 3) 100.000 por daño moral; 4) por pérdida de chance solicitó la suma de 543.600; 5) y por daño estético, un monto de $ 40.000.
La defensa de Camoranesi adujo que el acto que derivó en la demanda se trató de una circunstancia de juego, contemplada y penada por un reglamento interno.
El juez Amalfi también se encontró con una situación delicada para fallar. "Nos encontramos dentro del ámbito vinculado a la responsabilidad derivada de los daños que un participante de una actividad deportiva haya provocado a otro participante, debiendo ser delimitados los alcances de tal responsabilidad", explicó.
Al momento de juzgar el comportamiento de Camoranesi, Amalfi sostuvo que "valorando los elementos probatorios colectados en el desarrollo de las presentes actuaciones, analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, adelanto mi opinión en el sentido que considero que en el caso se ha justificado en el accionar del demandado Sr. Camoranesi, una conducta calificable como imprudente y excesiva, contraria a la regla general de respeto a la integridad física de un par, que se ha tornado disvaliosa, generadora de daños"
"No he obviado -fundamenta el juez- la ponderación de las características propias del deporte en cuestión, ni el énfasis o enjundia que pudieren determinar la conducta de los futbolistas en su accionar, ni tampoco la rivalidad deportiva que existía entre ambas instituciones del fútbol local en la época del hecho. No obstante ello, a mi criterio, tales extremos no justifican superar la barrera de lo tolerable en la conducta de los deportistas dentro de un campo de juego; debiendo primar, más que otro tipo de interés, la defensa de la protección de la integridad física de tales deportistas, cuya desprotección conducirá al deterioro y/o destrucción de la actividad deportiva misma".

Comentarios

Anónimo dijo…
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